Recordad que, según la nueva normativa de buceo aprobada el año pasado, si queréis ir a bucear ya lo podéis hacer desde costa sin embarcación.

Según Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, se cita que esta norma tiene por objeto regular las condiciones de seguridad en el ejercicio de las actividades de buceo que se realicen en aguas marítimas situadas en zonas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Tened en cuenta que este Real Decreto se centra en establecer una edad mínima para el buceo, el estado físico de los buceadores y la necesidad de formación.

Sed prudentes, no buceéis solos, comprobad vuestro equipo, cuidad la formación, planead muy bien las salidas con el fin de aumentar vuestra seguridad y la de vuestros compañeros, respetad el medio en el que estáis, y velad por vuestra salud para tener una buena inmersión. Nunca os arriesguéis y estad al tanto de vuestros compañeros en todo momento.

Los artículos más destacables de este Real Decreto en cuanto a buceo desde costa sin embarcación son los siguientes:

14. Señalización y distancia de seguridad.1. Será obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador, mediante el dispositivo de balizamiento en superficie incluido en el equipamiento mínimo de cada una de las modalidades de buceo del anexo III, cuando las operaciones de buceo sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad.

15.2 En las modalidades de buceo recreativo y deportivo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.

https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/06/02/550/con